Aprobación de cualquier operación, por parte del Grupo Interno de Trabajo DIAN en la Zona Franca
1. INMOVILIZACIONES DE MERCANCIAS:
Los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo DIAN – Zona Franca, al realizar las labores de seguimiento y control a las mercancías que ingresan a los Depósitos de la Zona Franca Bogotá, determinarán la inmovilización de las mercancías, para lo cual solicitarán los siguientes documentos, a saber:
- Originales de las Declaraciones de Tránsito Aduanero y/o cabotaje, Continuación de Viaje, Guía Aérea, Documento de Transporte
- Factura y/o Lista de Empaque.
Al recibo de los anteriores documentos, los funcionarios DIAN, procederán a:
- Verificar la Unidad de carga y los datos de los vehículos transportadores de las mercancías, frente a los documentos soportes.
- Realizar el desprecinte y presenciar el descargue de la mercancía, a fin de verificar el Número de bultos, peso y aleatoriamente se retirarán de la carga algunas referencias para confrontarlas con las facturas o listas de empaque. Esta verificación se procura realizarse conjuntamente con funcionarios de operaciones de la Zona Franca.
- Se diligencia el Acta de Inmovilización (si aplica), consignando los documentos soportes de la misma y aportando fotocopias de los mismos.
- Se firma el Acta por parte de los funcionarios DIAN y se solicita la firma del Representante Legal del Depósito Usuario de Zona Franca.
NOTA: EL DESCARGUE SE REALIZARÁ EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO DIAN, FUNCIONARIOS DE OPERACIONES ZONA FRANCA Y EL REPRESENTANTE DEL DEPÓSITO. SE ACLARA QUE EL CONTEO DE LA MERCANCIA AL MOMENTO DEL DESCARGUE, SE REALIZA UNA SOLA VEZ.
2. MOVILIZACIONES:
Para realizar el retiro total de la mercancía inmovilizada, se debe tener en cuenta:
La SIA y/o Depósito deberá presentar en las oficinas de la DIAN, con antelación de dos horas, los documentos originales soportes de las mercancías nacionalizadas, siendo los siguientes:
- Certificado de la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a tres meses
- Declaración (s) de Importación y sus documentos soportes (Documento de Transporte, Factura, Declaración Andina de Valor, Vistos Buenos. impoconsumo y Formulario de Movimiento de Mercancías), conforme lo establece el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
Si el funcionario DIAN determina inspeccionar físicamente la mercancía y con el fin de ahorrar tiempo y agilizar el proceso, el Usuario de la Zona Franca deberá ubicar la mercancía en un solo sitio. En ningún caso está autorizado la movilización de las mercancías, por vía telefónica.
NOTA: PARA EL CASO DE RETIROS PARCIALES, SE REALIZARA EL MISMO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL RETIRO TOTAL DE LA MERCANCIA, LA REALIZACION DEL ACTA DE MOVILIZACION CORRESPONDIENTE.
3. HORARIOS PARA DESADUANAMIENTOS, SALIDAS AL RESTO DEL MUNDO Y TRASLADOS:
Con el fin de prestar un buen servicio y realizar el control respectivo, se les solicita tener en cuenta los siguientes horarios, para el desarrollo de las actividades de los procesos de desaduanamiento, salidas al resto del mundo y traslados, los cuales ameritan la obligatoria presencia de la DIAN. . NOTA: PARA LOS PROCESOS DE DESADUANAMIENTO, SALIDAS AL RESTO DEL MUNDO, TRASLADOS, DEBERAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ANTE LA DIAN, CON DOS HORAS DE ANTERIORIDAD.
SOLICITUD ANTE LA DIAN
POR PARTE DEL USUARIO ZONA FRANCA HORARIOS GRUPO DIAN ZONA FRANCA ============================ ============================
8:00 a.m. a 10:00 p.m. 10:00 a.m. a 12:00 m 10:00 a.m. a 12:30 p.m. 13:00 p.m. a 15:00 p.m. 13:00 a.m. a 15:00 p.m. 15:00 p.m. a 17:00 p.m. 15:00 p.m. a 17:00 p.m. 17:00 p.m. a 19:00 p.m. 17:00 p.m. a 19:00 p.m. Día sig.: 8:00 a.m. a 10:00 a.m.
4. AUTORIZACIÓN DTA:
Teniendo en cuenta los horarios establecidos por las empresas aseguradoras y de seguridad para la movilización de mercancías, se mantiene el horario ya establecido para los trámites de D.T.A.. Y D.T.A.I
EL HORARIO PARA RADICACIÓN DE DOCUMENTOS ES DE LUNES A VIERNES DESDE LAS 8:00 a.m., HASTA LAS 5:00 pm. y LOS SÁBADOS HASTA LAS 11:00 a.m.
5. SALIDAS AL RESTO DEL MUNDO:
Para los usuarios industriales que soliciten salida de mercancías al resto del mundo y superen más de cuatro (4) operaciones, se deberá elaborar un consolidado de éstas, con el fin de evitar el manejo voluminoso de documentos, según lo acordado con Usuario Operador de Zona franca Bogotá.
Esta relación debe contener:
- País de destino
- Número de formulario
- Número de factura(s)
- Número de planilla de traslado al aeropuerto
En caso de ser requerida alguna información, el Grupo Interno DIAN – Zona Franca, le informa que sus teléfonos son 4395006 Exts: 120y 126 y al directo 4395294.
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